Nuevas actividades se incorporan a la Factura Electrónica a partir del 1° de octubre de 2007.

Finalmente y con fecha 14 de agosto la AFIP emitió la RG 2289/07 que impone la factura electrónica para las empresas que se dedican a brindar los siguientes servicios:

  • Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.

  • Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
  • Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
Otro cambio importante es el introducido por el artículo 5° de la RG 2289 donde dice:
“Asimismo, los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6. y 7. del Anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).”
Esto significa que por primera vez es obligatorio hacer electrónicas las facturas y notas de crédito y/o débito tipo “B” que hasta ahora eran voluntarias, siempre que superen los $ 10.000.